En la mayoría de los países las leyes no obligan a tomar seguros a los armadores por sus buques o embarcaciones, por otras responsabilidades o intereses que puedan tener. No obstante esto, y tomando en consideración las grandes sumas de dinero que se involucran en los actuales medios de transportación marítima en todas sus modalidades, los armadores no se ven alentados a tomar un autoseguro. Si así lo intentaran los grandes consorcios navieros,
tuviesen hoy por hoy que considerar muy detenidamente el valor del dinero, y la necesidad de crear fondos propios, para el pago de los siniestros y reclamaciones y esto puede ocasionar a la empresa serios problemas de liquidez.
Por lo antes mencionado, y considerando los riesgos a que están expuestas las embarcaciones y los armadores, los cuales veremos más adelante, ningún armador profesional y responsable hoy en día, opera su flota sin un seguro adecuado que cubra todas necesidades o intereses.
En el seguro marítimo, el seguro de casco es el seguro de mayor complejidad en su administración y manejo. Su problemática proviene de la diversidad de formas en que el mismo se manifiesta, ya sea por los diferentes tipos de embarcaciones, los diferentes tráficos en que se ven involucrados, o por los diferentes intereses bajo una misma cobertura.
Intereses involucrados en el casco.
A continuación presentamos una breve descripción de los principales intereses asociados a los cascos en las aventuras marítimas.
El Armador (propietario):
El armador posee un interés en el buque que es de su propiedad.
Propietarios parciales:
Toda persona que sea propietaria de una parte de las acciones del buque posee un interés asegurable en la misma proporción. Este, de principio, tiene poca aplicación en la actualidad, pero durante un tiempo se consideraba que un buque estaba dividido en 64 acciones y cualquier persona podía ser registrado como propietario de una de las 64 (1/64) partes del buque. Un accionista en una compañía naviera, sin embargo, no tiene un interés asegurable en los buques que sean propiedad de dicha compañía.
Las primas de Seguro:
Un buque normalmente se asegura por tiempo por un período de 12 meses, pagándose las primas al comienzo de la cobertura, esta prima se va recuperando gradualmente del flete cobrado por el armador durante dicho período. Si el buque resultara una pérdida total durante ese período, el armador no podrá cobrar el flete, y por lo tanto, recobra la prima. Por ende, posee un interés asegurable en la prima que ha pagado y por lo que la asegura sobre bases de una reducción mensual. Ej. Un buque se asegura por 12 meses con una prima de USD 120,000 que se irá reduciendo en una doceava parte cada mes. Digamos que el buque resulta una pérdida total transcurridos 3 meses de cobertura, la póliza indemnizará USD 900,000, la suma asegurada que ha sido reducida en USD 30,000 pues habían transcurrido 3 meses de cobertura. Las condiciones de seguro para este tipo de póliza se establecen sobre la base de pérdida total solamente.
El Flete:
La mayoría de los fletes se pagan por adelantado, por lo que están generalmente a riesgo para el dueño de la carga, pero se acepta que los armadores tiene un interés asegurable con relación al flete ganado por su buque, aún en el caso de que este tenga un carácter nebuloso. Para esto se toma un seguro para el flete, calculado sobre la base de los niveles de fletes esperados para un período de 12 meses. Este seguro se contrata sobre bases de pérdida total solamente.
Desembolsos:
Este término se emplea para designar a aquellos gastos en que ha incurrido el capitán del buque para poder completar un viaje previsto, estos desembolsos, en teoría, al igual que las primas de seguros, son recobrables de los fletes pagaderos en destino, pero como la mayoría de los fletes son pagados por adelantado, son que estos desembolsos tienen una naturaleza nebulosa. Por lo que es práctica normal que a los asegurados se les permita asegurar hasta un 25% de la suma asegurada por concepto de desembolsos, cantidad que será pagada adicionalmente al asegurado en caso de pérdida total solamente.
Interés del Fletador:
Un fletador es quien alquila un buque o parte de él por un viaje o por un período de tiempo. Un contrato de fletamento ordinario permite al fletador transportar su carga en el buque fletado, pero la propiedad, la administración y el control y por lo tanto el interés asegurable, permanece con el armador.
No ocurre lo mismo cuando se efectúa un fletamento a casco desnudo, cuando el fletador asume la administración y control del buque, emplea al capitán y la tripulación y suministra los combustibles y pertrechos, en estas condiciones el fletador adquiere un interés asegurable, porque de acuerdo al contrato de fletamento (charter party), él es responsable de cualquier pérdida o daño que sufra el buque. Aun en este caso el armador conserva su interés asegurable, pero es normal que el fletador contrate un seguro para cubrir sus intereses.
Flete pagado por el fletador:
Es el interés por la suma alzada pagada por adelantado o comprometida a pagar (por determinado período de tiempo) por el fletador por concepto de flete y que en caso de que ocurriera la pérdida total del buque, no sería devuelta por el armador.
Interés del Acreedor hipotecario:
Cuando un armador efectúa una hipoteca sobre su buque, éste retiene su interés asegurable sobre el total del valor del buque, aunque normalmente presente como colateral un seguro de casco que cubra el monto total del préstamo más sus intereses.
Una persona que preste dinero, tiene un interés asegurable sobre el buque que guarda la misma proporción del préstamo concedido. En caso de una pérdida total, ambas partes (el deudor – armador y el acreedor hipotecario) pueden recibir de sus aseguradores la cantidad asegurada, el hecho de que el acreedor reciba la indemnización de sus aseguradores, no libera al deudor (armador) de devolver el préstamo. Si un acreedor hipotecario es indemnizado por su asegurador y con posterioridad recibe del deudor la devolución del préstamo, la cantidad recibida debe ser pasada a los aseguradores.
Responsabilidades Contractuales:
Bajo los contratos de fletamento el armador asume responsabilidades por cualquier pérdida o daño que sufra la carga que es transportada bajo su custodia. Sujeto a ciertas exclusiones el transportista tendrá un interés asegurable con relación a su responsabilidad contractual. Estas responsabilidades normalmente son aseguradas por los clubes de P&I.
Responsabilidades extracontractuales:
Estas son las responsabilidades que se originan por pérdidas o daños a terceros donde no media un contrato. Las pólizas de casco guardan relación solamente con las responsabilidades surgidas por colisión del buque asegurado con otro buque.
La póliza de casco estándar cubre al armador por cualquier suma pagadera a un tercero por la responsabilidad legal derivada de las pérdidas o daños provocados a otro buque o a cualquier propiedad a bordo del mismo, como consecuencia de la colisión de los buques. En este caso la suma a ser indemnizada se limita a los ¾ de la responsabilidad por la que el armador sea legalmente responsable con un límite máximo de ¾ de la suma asegurada.
Esta es una cobertura adicional que brinda el seguro de casco, pues junto con la suma indemnizada debido a la responsabilidad, el asegurado recibirá, además, la indemnización correspondiente por las pérdidas y/o daños que sufra su propi o buque.
El resto de las responsabilidades no cubiertas por el seguro de casco y el ¼ restante de la responsabilidad civil en caso de colisión son normalmente aseguradas con los clubes de P&I.







