Con el documento firmado este sábado por el Papa se establece desde el primero de los 5 artículos que el obispo diocesano (o el eparca o aquel que tiene una responsabilidad temporal de una Iglesia particular) puede ser “legítimamente removido de su encargo, si haya, por negligencia, realizado u omitido actos que hayan provocado un daño grave a otros”, sean personas o comunidades. Además se especifica que este daño puede ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”. El obispo (al cual son equiparados los Superiores Mayores), continua el artículo 1, puede ser removido solamente si “haya objetivamente faltado de forma muy grave a la diligencia que le ha sido requerida por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral por parte suya”. Sin embargo, en caso de abusos sobre menores, “es suficiente que la falta de diligencia sea grave”.
En el caso de que los indicios sean “serios”, prosigue el artículo 2 del Motu Proprio, la competente Congregación de la Curia Romana puede “iniciar una investigación en mérito” dando noticia al interesado que tiene “la posibilidad de defenderse” con los “medios previstos por el derecho”. A continuación a los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede “decidir una investigación suplementaria”. En los artículos 3, 4 y 5 el Motu Proprio establece por tanto el procedimiento con el que se decide la eventual remoción del encargo. La Congregación que asume tal decisión, en Sesión ordinaria, puede disponer si dar “en el más breve tiempo posible, el decreto de remoción” o exhortar al obispo “a presentar su renuncia en un lapso de 15 días ”, concluido el cual el Dicasterio podrá “emitir el decreto”. En el último artículo se establece que la decisión final deberá ser “sometida a la aprobación especifica del Romano Pontífice” que, “antes de asumir una decisión definitiva se hará asistir por un idóneo Colegio de juristas”.
(RC-RV)






