Definición:
El seguro de crédito interno cubre el riesgo comercial, o sea el riesgo de impago al que se encuentra expuesto cualquier comerciante, a consecuencia de sus ventas a crédito o prestación de servicios a empresas cubanas.
Seguro de Crédito a la Exportación:
Definición:
Proteger a los exportadores de determinados riesgos que puedan impedir el cobro de los créditos otorgados a los compradores de otros países.
Propósito:
Llevar al exportador a la misma posición competitiva de los vendedores de otros países, sin correr riesgos excesivos con relación a los créditos otorgados.
Coberturas del Seguro de Crédito a la Exportación.
•Riesgos Comerciales.
• Riesgo País.
Riesgo país:
•Cancelación de contrato.
•Frustración de contrato.
•Inconvertibilidad.
•Restricción del permiso de importación.
Exclusiones:
1. El asegurado tenga algún interés directo o indirecto en relación con el comprador deudor como socio u otra relación distinta a la establecida como vendedor.
2. Daños o pérdidas de las mercancías.
3. Intereses
4. Fuerza mayor y otras. El asegurado tenga algún interés directo o indirecto en relación con el comprador deudor como socio u otra relación distinta a la establecida como vendedor.
Suscripción del riesgo:

Beneficios para el Asegurado
•Seguridad y confianza en el éxito de las operaciones comerciales,
•Mecanismo de prevención, administración y optimización del riesgo,
•Disminuye la incertidumbre de las cuentas por cobrar,
•Ayuda a restablecer la liquidez.
•Constituyen un mecanismo para la obtención de financiamiento.








